Rendición de Cuentas 2016

Rendición de cuentas del cuerpo de Bomberos del Cantón Marcelino Maridueña 2016

La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 11 del Art. 83 determina como deber de las y los ecuatorianos: «Asumir funciones públicas como un servicio de la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la Autoridad, de acuerdo con la Ley.» La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 95, contempla que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaran de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano

La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Art. 10, así como los artículos 92 y 93; establecen los contenidos de la rendición de cuentas. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el Art. 88 establece el derecho ciudadano a solicitar la rendición de cuentas a las instancias obligadas.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 204 establece que: «El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.» La Constitución de la República en el numeral 2 del Art. 208 determina como deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: «Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público.» La Constitución de la República en el artículo 225 señala que el sector público comprende, entre otros : 3) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.