Rendicion cuenta

Rendición de Cuentas 2016

[vc_row][vc_column][vc_media_grid gap=»0″ grid_id=»vc_gid:1573258537350-fdea3af8-5092-6″ include=»2441,2442,2443″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_custom_heading text=»Rendición de cuentas del cuerpo de Bomberos del Cantón Marcelino Maridueña 2016″ font_container=»tag:h2|font_size:40|text_align:left» use_theme_fonts=»yes» css=».vc_custom_1573009358600{margin-top: 0px !important;padding-bottom: 10px !important;}»][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 11 del Art. 83 determina como deber de las y los ecuatorianos: «Asumir funciones públicas como un servicio de la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la Autoridad, de acuerdo con la Ley.» La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 95, contempla que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaran de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano[/vc_column_text][vc_column_text]La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Art. 10, así como los artículos 92 y 93; establecen los contenidos de la rendición de cuentas. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el Art. 88 establece el derecho ciudadano a solicitar la rendición de cuentas a las instancias obligadas.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 204 establece que: «El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.» La Constitución de la República en el numeral 2 del Art. 208 determina como deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: «Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público.» La Constitución de la República en el artículo 225 señala que el sector público comprende, entre otros : 3) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]